Economía Gustavo Rodolfo Reija-CEO NETIA GROUP 16/02/2026

Reforma Laboral 2026: Lo Que Nadie Te Dice Sobre los Artículos Que Van a Cambiar Tu Trabajo (y el Dato Clave Que la Ley Ignora por Completo)

REFORMA LABORAL 2026
Modernización, Corporaciones y el Fantasma de la Inteligencia Artificial:
¿Una ley para el siglo XXI o el último suspiro del viejo esquema?

I. El contexto: una reforma que llega tarde y con urgencia

La madrugada del 12 de febrero de 2026, tras más de dieciséis horas de debate y en medio de incidentes en las inmediaciones del Congreso, el Senado de la Nación otorgó media sanción a la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei. El resultado —42 votos afirmativos contra 30 negativos— selló la primera gran modificación al régimen de trabajo desde el retorno de la democracia, un dato que por sí solo revela la magnitud de la inercia institucional que el país arrastra en la materia. Ahora el proyecto fue girado a la Cámara de Diputados, donde el oficialismo aspira a convertirlo en ley antes del 27 de febrero, cierre del período de sesiones extraordinarias, en una carrera contrarreloj que ya genera resistencias.

Que Argentina haya necesitado cuatro décadas para reformar integralmente su legislación laboral es, en sí mismo, un diagnóstico. La Ley de Contrato de Trabajo 20.744, sancionada en 1974 y reformada parcialmente durante la última dictadura, fue concebida para una economía industrial con pleno empleo formal, sindicatos monolíticos y un Estado empleador de gran escala. Nada de eso existe hoy. El mercado laboral argentino exhibe una informalidad que ronda el 43%, una productividad estancada desde hace más de una década y un tejido productivo cada vez más fragmentado entre empresas formales que compiten globalmente y un vasto sector informal que opera fuera de toda regulación.

La pregunta central que este informe se propone responder no es si Argentina necesitaba una reforma laboral —la respuesta es obvia y afirmativa—, sino si esta reforma en particular responde a los desafíos del presente y, sobre todo, del futuro inmediato. ¿Estamos ante una modernización genuina o ante una reedición cosmética del viejo pacto corporativo entre sindicatos, empresarios y Estado, ahora con nueva retórica liberal? Y más inquietante aún: ¿contempla esta ley el tsunami tecnológico que la inteligencia artificial representa para el empleo global?

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II. Arquitectura de la reforma: los ejes centrales

El proyecto aprobado con media sanción modifica 58 artículos de la legislación laboral vigente a lo largo de 213 artículos, abarcando desde la negociación colectiva hasta el sistema indemnizatorio, pasando por la registración laboral, la organización de la jornada, el derecho de huelga y la justicia del trabajo. Se trata de una intervención de amplio espectro que toca prácticamente todos los nervios del sistema. Analicemos sus componentes principales.

EJE DE REFORMA

MEDIDA PRINCIPAL

IMPACTO ESPERADO

Negociación colectiva

Convenios por empresa prevalecen sobre los sectoriales; fin de la ultraactividad indefinida

Descentralización del poder sindical; mayor flexibilidad para PyMEs

Indemnizaciones

Fondo de Asistencia Laboral (FAL) administrado por privados; topes al cálculo indemnizatorio

Reducción del costo de despido; menor litigiosidad

Jornada laboral

Banco de horas; compensación flexible sin pago automático de extras

Mayor adaptabilidad operativa; riesgo de extensión de jornada efectiva

Salarios

Salario dinámico atado a productividad; pago en moneda extranjera habilitado; pago parcial en especie sin tope del 20%

Incentivo al rendimiento individual; riesgo de precarización salarial

Derecho de huelga

75% de cobertura en servicios esenciales; 50% en trascendentales; autorización previa para asambleas

Limitación del poder de presión sindical; continuidad de servicios

Registración

Sistema unificado digital a cargo de ARCA; centralización nacional

Simplificación administrativa; reducción de informalidad

Formalización (RIFL)

Reducción de contribuciones patronales al 8% por nuevas contrataciones durante un año

Incentivo a la contratación formal; efecto fiscal transitorio

Economía de plataformas

Figura de repartidor independiente; contrato de servicio, no relación laboral

Regularización del sector; exclusión de protecciones laborales

Justicia laboral

Traspaso del fuero a CABA; acuerdos homologados con valor de sentencia firme

Reducción de litigiosidad; concentración jurisdiccional

Estatutos sectoriales

Derogación de 5 estatutos (periodistas, viajantes, peluqueros, choferes, radiotelegrafistas) a los 6 meses

Homogeneización normativa; pérdida de protecciones específicas

 

III. Lo que puede mover la aguja: reformas con potencial de impacto real

No todo en esta reforma es retórica. Hay componentes que, si se implementan con criterio, pueden efectivamente mejorar la competitividad de la economía argentina. Identificamos los más relevantes.

III.1. La descentralización de la negociación colectiva

Quizás el cambio estructural más significativo de toda la reforma. Que los convenios celebrados a nivel de empresa prevalezcan sobre los sectoriales o nacionales es una modificación que apunta directamente al corazón del modelo corporativo argentino. Durante décadas, la negociación centralizada permitió que dirigencias sindicales nacionales definieran condiciones laborales uniformes para realidades productivas radicalmente distintas: una PyME textil del conurbano bonaerense y una automotriz multinacional del cordón industrial de Córdoba quedaban atadas al mismo convenio de actividad, con las distorsiones que eso implica.

La eliminación de la ultraactividad indefinida —esa ficción por la cual un convenio vencido seguía rigiendo eternamente— es igualmente relevante. En la práctica, la ultraactividad había convertido a los convenios colectivos en instrumentos fosilizados que no reflejaban las condiciones reales de producción ni las transformaciones tecnológicas de cada sector. Obligar a las partes a renegociar activamente introduce un dinamismo que el sistema necesitaba con urgencia.

Valoración competitiva: Alta. Este es probablemente el componente con mayor potencial transformador. Permite adaptar las condiciones laborales a la realidad de cada empresa, incentiva la productividad y reduce la rigidez que ha sido señalada sistemáticamente como uno de los principales obstáculos a la inversión.

III.2. La registración digital unificada

La centralización del sistema de registración laboral en un esquema digital único a cargo de ARCA representa una modernización administrativa genuina. El sistema anterior, fragmentado entre jurisdicciones nacionales y provinciales con competencias concurrentes, generaba duplicaciones, inconsistencias y costos de transacción que desincentivaban la formalización, especialmente entre microempresas y emprendimientos. Simplificar el alta y la gestión de empleados es condición necesaria —aunque no suficiente— para reducir la informalidad.

Valoración competitiva: Media-Alta. Es una reforma necesaria y técnicamente sólida, aunque su impacto dependerá de la calidad de la implementación tecnológica y de la voluntad política de las provincias para ceder competencias.

III.3. El banco de horas y la flexibilidad de jornada

El sistema de banco de horas, que permite distribuir la jornada a lo largo de un período sin que las horas excedentes generen automáticamente el pago de extras, es una herramienta ampliamente utilizada en economías desarrolladas. En sectores con estacionalidad marcada —agroindustria, turismo, comercio minorista—, este mecanismo puede representar un ahorro operativo significativo y una mejor asignación de recursos humanos. Es, además, una herramienta que muchas empresas ya utilizaban de facto mediante acuerdos informales, por lo que su formalización aporta seguridad jurídica.

Valoración competitiva: Media. Útil pero no transformadora por sí sola. Su efectividad dependerá de que se establezcan límites claros para evitar abusos en la extensión efectiva de la jornada.

III.4. El régimen de incentivo a la formalización (RIFL)

La reducción de contribuciones patronales al 8% para nuevas contrataciones formales es un incentivo fiscal directo que busca mover el margen de decisión del empleador. Con un costo laboral no salarial que en Argentina históricamente ha representado entre el 40% y el 50% del salario bruto, cualquier reducción es bienvenida. Sin embargo, la experiencia internacional y local con este tipo de estímulos transitorios muestra resultados mixtos: tienden a generar efectos de sustitución —se contrata con el beneficio a quien se habría contratado de todas formas— más que creación neta de empleo.

Valoración competitiva: Media-Baja. El incentivo es correcto en su diseño pero insuficiente en su alcance temporal —un año— y limitado por las condiciones macroeconómicas. Sin crecimiento sostenido del PIB, ningún incentivo fiscal genera empleo genuino.

IV. Lo que no mueve la aguja: reformas irrelevantes o contraproducentes

IV.1. La derogación de estatutos profesionales: un símbolo sin sustancia

La eliminación de los estatutos de periodistas, viajantes de comercio, peluqueros, choferes particulares y operadores de radiotelegrafía tiene un valor simbólico evidente —el gobierno puede exhibirlo como prueba de desregulación—, pero su impacto real sobre la competitividad es marginal. Estos estatutos regulaban a segmentos laborales cuantitativamente menores y, en varios casos, ya eran letra muerta en la práctica. Derogar el estatuto de radiotelegrafistas en 2026 es como abolir las regulaciones sobre cocheros de carruaje: técnicamente correcto, económicamente irrelevante.

El caso del estatuto del periodista merece mención aparte. En un contexto de transformación radical del ecosistema de medios —con plataformas digitales, creadores de contenido independientes y redacciones cada vez más reducidas—, la derogación de un estatuto de 1946 no resuelve ningún problema real del sector. Lo que el periodismo necesita no es menos regulación sino un marco nuevo que contemple las formas contemporáneas de producción de información.

IV.2. El salario dinámico: promesa difusa, riesgo concreto

La incorporación del concepto de salario dinámico atado a la productividad individual suena razonable en teoría pero plantea problemas serios en la práctica argentina. En una economía donde el 43% de los trabajadores está en la informalidad, donde la medición de productividad individual es precaria incluso en el sector formal y donde la asimetría de poder entre empleador y trabajador es estructural, un esquema de remuneración variable puede convertirse fácilmente en un instrumento de presión salarial a la baja. El mérito como criterio de remuneración funciona en mercados laborales con alta rotación voluntaria y pleno empleo; en Argentina, donde perder el empleo formal equivale a caer en un limbo de precariedad, el trabajador difícilmente tenga capacidad de negociación real.

IV.3. El Fondo de Asistencia Laboral: ¿innovación o transferencia de riesgo?

El FAL, administrado por entidades privadas, busca reemplazar el esquema indemnizatorio tradicional por un sistema de capitalización. El modelo se inspira en el FGTS brasileño y en esquemas similares de países centroeuropeos. Sin embargo, la experiencia argentina con fondos administrados por privados —las AFJP son el ejemplo más elocuente— debería generar cautela. La clave reside en la regulación, la transparencia y los costos de administración. Si el FAL termina capturado por los mismos actores que hoy administran las ART con niveles de rentabilidad incompatibles con la calidad del servicio, el resultado será una transferencia de riesgo del empleador al trabajador sin contrapartida real.

IV.4. Los repartidores independientes: la formalización de la precariedad

La creación de la figura de repartidor independiente, que expresamente excluye la relación de trabajo entre el repartidor y la plataforma, es quizás el punto donde la reforma revela con mayor claridad su tensión interna. Se presenta como regularización de un sector dinámico, pero en la práctica consagra legalmente un modelo de negocio basado en la externalización total del riesgo laboral al trabajador. Que un repartidor que trabaja ocho horas diarias para una única plataforma, usando la aplicación de esa plataforma, sujeto a las tarifas y condiciones de esa plataforma, sea jurídicamente un contratista independiente es una ficción que la Organización Internacional del Trabajo y múltiples jurisdicciones europeas ya han cuestionado severamente.


V. La gran ausencia: inteligencia artificial y el futuro del empleo

Aquí es donde la reforma laboral 2026 revela su anacronismo más profundo. En los 213 artículos del proyecto no existe una sola mención a la inteligencia artificial, a la automatización de procesos, a la reconversión laboral tecnológica ni a los mecanismos de protección para trabajadores desplazados por la transformación digital. Es como si la ley hubiera sido redactada en un universo paralelo donde ChatGPT no existe, donde las empresas no están adoptando IA a velocidad exponencial y donde el Foro Económico Mundial no proyecta la eliminación de 92 millones de empleos por automatización en esta década.

V.1. La dimensión del problema

INDICADOR

DATO

FUENTE

Empleos eliminados por IA (proyección década)

92 millones

Foro Económico Mundial, 2023

Nuevos empleos creados por IA (proyección década)

170 millones

Foro Económico Mundial, 2023

Trabajadores argentinos que temen por estabilidad laboral ante IA

51%

Grupo Adecco, Global Workforce

Empleos junior en riesgo en próximos 5 años

Hasta 50%

Dario Amodei, CEO Anthropic

Empresas argentinas que duplicaron uso de IA en último año

Incremento 100%

Michael Page Argentina

Puestos actualmente en riesgo de automatización (global)

~2,5%

J.P. Morgan Research

 

Las cifras hablan por sí solas. Mientras el mundo debate intensamente cómo gestionar la transición laboral que la IA impone, Argentina legisla como si estuviéramos en 1995. El propio CEO de Anthropic, Dario Amodei, advirtió que la automatización podría eliminar hasta el 50% de los empleos de oficina de nivel inicial en los próximos cinco años, generando un desempleo global que podría alcanzar el 20%. En Argentina, donde el empleo juvenil ya es crítico, este escenario es particularmente amenazante.

V.2. Lo que la reforma debería haber incluido y no incluyó

Una reforma laboral genuinamente moderna para 2026 debería haber contemplado, como mínimo, los siguientes ejes vinculados a la transformación tecnológica:

Derecho a la reconversión profesional. Un marco legal que obligue a empresas que adoptan IA a proveer programas de capacitación y reconversión para los trabajadores desplazados, financiados parcialmente con incentivos fiscales. Estonia, por ejemplo, lanzó programas nacionales de formación en IA tanto para empleados públicos como privados. Argentina no tiene nada equivalente.

Regulación del teletrabajo y la economía digital. La pandemia aceleró tendencias que ya eran irreversibles. La reforma apenas roza el tema con la figura de los repartidores, pero ignora completamente el universo del trabajo remoto, las plataformas de servicios profesionales y la economía de freelancers que crece exponencialmente.

Fondo de transición tecnológica. Un mecanismo de financiamiento —análogo al RIFL pero orientado específicamente a la reconversión— que permita sostener ingresos de trabajadores en proceso de recualificación. La propuesta de un fondo de redistribución financiado con ganancias de empresas de IA, sugerida incluso por actores del propio sector tecnológico, ni siquiera fue discutida.

Marco regulatorio para la IA en decisiones laborales. Los algoritmos ya seleccionan currículums, asignan turnos, evalúan desempeño y determinan despidos. No existe en la reforma ninguna referencia a la transparencia algorítmica, al derecho del trabajador a conocer y cuestionar las decisiones automatizadas que afectan su empleo, ni a la responsabilidad del empleador por sesgos algorítmicos.

Articulación con el sistema educativo. Según el Foro Económico Mundial, el 65% de los niños que hoy ingresan a la escuela primaria trabajarán en empleos que todavía no existen. Una reforma laboral que no se articula con una reforma educativa es una reforma incompleta por definición.

VI. ¿Modernización o nuevo pacto corporativo? El viejo esquema con nueva piel

La respuesta a la pregunta que vertebra este informe es necesariamente matizada, pero tiende hacia un diagnóstico incómodo para el oficialismo: esta reforma es, en buena medida, una renegociación del viejo pacto corporativo argentino antes que una ruptura con él.

Las evidencias son elocuentes. El proyecto original del Ejecutivo sufrió más de 50 modificaciones en el Senado, producto de negociaciones con gobernadores, sindicatos y bloques provinciales. La eliminación de la reducción de Ganancias —reclamada por gobernadores para proteger la coparticipación—, el mantenimiento de los aportes solidarios sindicales —una concesión directa a la CGT—, y las múltiples excepciones introducidas en el articulado revelan que el método de aprobación fue el clásico de la política argentina: transacción entre corporaciones.

La propia senadora Carolina Moisés, desde un espacio no kirchnerista, lo expresó con claridad al cuestionar a su propio partido por no haber impulsado una reforma durante sus gestiones de gobierno. El reconocimiento implícito es que la reforma laboral ha sido, durante cuatro décadas, el campo de batalla donde las corporaciones —sindicales, empresariales y políticas— negocian sus cuotas de poder, no necesariamente en función del bienestar del trabajador ni de la competitividad económica.

La CGT, que marchó contra la reforma y amenaza con una huelga general, opera con la misma lógica de siempre: su principal preocupación no es la protección del trabajador informal —que nunca estuvo bajo su paraguas— sino la preservación de su poder institucional, alimentado por los aportes obligatorios, las obras sociales y la negociación colectiva centralizada. La reforma debilita parcialmente ese poder, pero no lo elimina. Los aportes solidarios se mantienen. Las obras sociales sindicales siguen intactas. La estructura de poder del sindicalismo argentino sobrevive, acaso algo disminuida pero lejos de desmantelada.

Del lado empresarial, la reforma responde fundamentalmente a una demanda histórica del sector: reducir el costo del despido y la litigiosidad laboral. Ambos objetivos son legítimos —la industria del juicio laboral en Argentina es un problema real—, pero no constituyen por sí solos una agenda de modernización. Reducir el costo de despedir no equivale a incentivar la contratación, del mismo modo que abaratar la salida de una relación no mejora la calidad de la relación.

VII. Escenarios prospectivos: tres futuros posibles

ESCENARIO

CONDICIONES

RESULTADO PROBABLE

Optimista

Aprobación sin cambios en Diputados + crecimiento del PIB >3% + implementación efectiva de registración digital + complemento posterior con ley de IA y reconversión

Reducción gradual de informalidad al 35% en 3 años; aumento de empleo formal neto; mejora de competitividad en rankings internacionales

Base

Aprobación con modificaciones menores + crecimiento moderado (1-2%) + implementación parcial + sin complemento tecnológico

Efectos marginales sobre informalidad; beneficios concentrados en empresas grandes; tensión sindical persistente; brecha digital creciente

Pesimista

Reforma judicializada + recesión o estancamiento + resistencia sindical activa + avance acelerado de IA sin marco regulatorio

Precarización sin formalización; destrucción neta de empleo por automatización sin red de contención; aumento de conflictividad social

 

VIII. Conclusión: una reforma necesaria, incompleta y anacrónica

La reforma laboral de 2026 es, simultáneamente, tres cosas. Es necesaria, porque el marco regulatorio vigente era insostenible en sus rigideces y en su desconexión con la realidad productiva del país. Es incompleta, porque resuelve problemas del siglo XX —la industria del juicio, el costo del despido, la negociación centralizada— sin abordar los del siglo XXI. Y es anacrónica, porque ignora deliberadamente la transformación más profunda que el mundo del trabajo ha experimentado desde la Revolución Industrial.

Que ninguno de los 213 artículos mencione la inteligencia artificial no es un olvido: es una decisión política. Legislar sobre IA implica reconocer que el modelo de empleo tradicional —un trabajador, una empresa, una jornada, un salario— está siendo erosionado por fuerzas que no responden a la lógica corporativa argentina. Implica aceptar que ni los sindicatos ni las cámaras empresariales tienen respuestas para la automatización masiva de tareas cognitivas. Implica, en definitiva, abandonar el terreno cómodo de la negociación entre actores conocidos y adentrarse en territorio desconocido.

La diputada Kelly Olmos advirtió que la reforma debilita la capacidad de negociación del trabajador individual. Tiene razón en el diagnóstico pero yerra en la solución: el problema no se resuelve manteniendo un sistema colectivo que no protege al 43% de los trabajadores que están fuera de él. La respuesta pasa por construir un nuevo contrato social que reconozca las múltiples formas de trabajo contemporáneo, que provea protecciones portables —no atadas al empleo formal ni al sindicato de turno— y que prepare activamente a la fuerza laboral para la reconversión permanente.

La Argentina de 2026 necesitaba una reforma laboral. Obtuvo una. Pero obtuvo, esencialmente, la reforma que las corporaciones del siglo XX pudieron negociar entre sí, no la que el siglo XXI demanda. En un mundo donde la IA redefine categorías laborales enteras a velocidad exponencial, donde el 65% de los empleos del futuro aún no existen y donde la brecha entre trabajadores capacitados digitalmente y los que no lo están se amplía cada día, legislar sin contemplar estas variables no es modernizar: es pintar de nuevo las paredes de un edificio cuya estructura necesita ser repensada desde los cimientos.

El reloj corre. La sesión de Diputados podría realizarse antes del 27 de febrero. La CGT amenaza con un paro general. Y mientras las corporaciones argentinas —viejas y nuevas— disputan los términos de una transacción política, la inteligencia artificial sigue avanzando, indiferente a los tiempos del Congreso, redefiniendo silenciosamente un mundo laboral para el que esta ley, lamentablemente, no tiene respuestas.

 

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