Argentina consolida modelo dual de retenciones: trigo y cebada con alivio fiscal, soja regresa a tasas altas
La cartera que lidera Luis Caputo confirmó la extensión temporal de los beneficios arancelarios para las exportaciones de trigo y cebada hasta el 31 de marzo de 2026
El Ministerio de Economía anunció una medida que tendrá profundas implicaciones para el sector agrícola argentino. La cartera que lidera Luis Caputo confirmó la extensión temporal de los beneficios arancelarios para las exportaciones de trigo y cebada hasta el 31 de marzo de 2026, mientras que otros cultivos significativos como soja, maíz, girasol y sorgo quedarán excluidos de este beneficio y regresarán a sus alícuotas anteriores desde julio próximo.
La determinación gubernamental prolonga parcialmente el esquema implementado a finales de enero, que originalmente establecía una reducción general de retenciones con vigencia hasta el 30 de junio del corriente año. Esta diferenciación entre cultivos marca un cambio significativo en la política agropecuaria, privilegiando a la cosecha fina que actualmente inicia su ciclo de siembra en diversas regiones productivas del país.
"El gobierno nacional decidió extender la baja temporal de retenciones para el trigo y la cebada hasta el 31 de marzo de 2026", comunicó Caputo mediante su cuenta oficial en la red social X. El funcionario detalló que la iniciativa no alcanzará a otros cultivos relevantes del complejo agroindustrial argentino, que volverán a tributar conforme a las tasas vigentes antes de la reducción implementada en enero.
La medida adquiere particular relevancia considerando que las exportaciones de trigo, cebada y sus productos derivados representan aproximadamente 4.000 millones de dólares anuales para Argentina, cifra equivalente al 5% del total comercializado por el país en mercados internacionales, según precisaron fuentes oficiales.
El esquema vigente hasta el 30 de junio establece que la soja tributa un 26% sobre el valor exportado, significativamente menor al 33% previo, mientras sus derivados industriales aplican una tasa del 24,5%, reducida desde el 31% anterior. Por su parte, el trigo, la cebada, el maíz y el sorgo tributan actualmente un 9,5%, inferior al 12% que regía previamente. El girasol, en tanto, disfruta de una alícuota del 5,5%, reducida desde el 7% original.
Cuando concluya el plazo estipulado para el esquema transitorio, únicamente trigo y cebada mantendrán sus condiciones preferenciales, mientras el resto de los cultivos regresarán a su régimen impositivo anterior, generando una diferenciación inédita en el tratamiento fiscal de los principales productos agrícolas de exportación.
La continuidad del beneficio para cereales de invierno había sido anticipada por el presidente Javier Milei durante el anuncio de la tercera fase de su programa económico, coincidente con la flexibilización de restricciones cambiarias y el establecimiento del esquema de flotación regulada para el tipo de cambio.
"Bajamos 13 impuestos, el más significativo fue el impuesto inflacionario que fueron 15 puntos del PBI. También sacamos el impuesto PAIS", afirmó Milei en una entrevista radiofónica. Consultado específicamente sobre las retenciones, el mandatario había advertido que para las exportaciones tradicionales, la reducción era estrictamente temporal. "Dijimos que eran transitorios, avisen al campo que si tienen que liquidar que lo hagan ahora porque en julio le vuelven las retenciones", explicó en diálogo con radio El Observador, declaraciones que posteriormente reiteró en otras apariciones públicas.
La modificación original del esquema de retenciones se implementó mediante el decreto 38/2025, que condicionaba el acceso al beneficio a la liquidación del 95% de las divisas generadas por estas operaciones comerciales. Adicionalmente, el plazo para efectivizar dichos ingresos se había reducido a 15 días, la mitad del período habitual de 30 días contemplado en la normativa anterior.
Un aspecto menos difundido pero igualmente relevante de la política implementada en enero fue la eliminación permanente de gravámenes para productos de economías regionales que mantenían alícuotas residuales. Este beneficio alcanzó a sectores como azúcar, algodón, cuero bovino, tabaco, productos forestales y arroz, actividades que generaron exportaciones superiores a 1.100 millones de dólares durante 2024. Según estimaciones oficiales, el costo fiscal asociado a estas medidas asciende aproximadamente a 800 millones de dólares.
La decisión anunciada por Caputo recibió una acogida parcialmente favorable en el ámbito agroindustrial. La Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina (Ciara) y el Centro Exportador de Cereales (CEC) emitieron un comunicado conjunto manifestando su aprobación por la extensión del beneficio para trigo y cebada. "Celebramos la decisión del Ministerio de Economía de extender la baja de retenciones. Es el camino correcto", expresaron desde ambas entidades.
No obstante, las organizaciones empresariales aprovecharon la ocasión para manifestar su aspiración de que similar tratamiento se aplique a los cultivos de mayor relevancia económica. "Consideramos que sería deseable que hagan lo mismo con los granos de la cosecha gruesa -soja y maíz- que tienen alto impacto en la producción y exportación en la Argentina", señalaron, destacando la contribución significativa de estos cultivos a la generación de divisas y actividad económica en el país.
La determinación gubernamental establece un precedente significativo en materia de política agrícola, al diferenciar explícitamente el tratamiento fiscal entre cultivos de invierno y verano. Esta distinción podría influir eventualmente en las decisiones productivas de los agricultores, potencialmente incentivando una mayor asignación de superficie hacia el trigo y la cebada en detrimento de cultivos como soja, maíz o girasol, tradicionalmente predominantes en la matriz productiva agrícola argentina.
Este esquema diferenciado constituye una novedad en la política sectorial argentina, que históricamente ha implementado modificaciones uniformes en las alícuotas de derechos de exportación, sin establecer distinciones tan marcadas entre diferentes productos agrícolas. La incorporación de esta variable introduce un factor adicional en la planificación productiva de los establecimientos rurales, que ahora deberán considerar no solo las condiciones agronómicas y de mercado, sino también el impacto diferencial de la carga tributaria sobre distintos cultivos.
Los especialistas del sector anticipan que esta medida podría generar un incremento en la superficie destinada a cultivos de invierno en la próxima campaña agrícola, tendencia que ya comenzaba a manifestarse debido a condiciones climáticas favorables y perspectivas positivas en los mercados internacionales. La confirmación del tratamiento preferencial en materia de retenciones podría consolidar y potenciar esta tendencia, modificando parcialmente el tradicional predominio de la soja en la agricultura extensiva argentina.
En términos fiscales, la decisión implica renunciar parcialmente a ingresos tributarios en un contexto donde el gobierno mantiene como prioridad absoluta el equilibrio de las cuentas públicas. Sin embargo, el impacto podría compensarse parcialmente si la medida estimula un incremento significativo en los volúmenes producidos y exportados de los cultivos beneficiados, generando un efecto neto positivo para el fisco a través de la expansión de la base imponible.
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