¿Es Constitucional aprobar el acuerdo con el FMI por DNU?
En menos de una semana, el mandatario pasó de anunciar ante la Asamblea Legislativa que enviaría un proyecto de ley solicitando respaldo parlamentario, a comunicar que implementará esta medida mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), limitando significativamente el margen de acción del Congreso Nacional
El presidente Javier Milei ha dado un giro en su estrategia para conseguir apoyo legislativo al nuevo acuerdo con el Fondo Monetario Internacional. En menos de una semana, el mandatario pasó de anunciar ante la Asamblea Legislativa que enviaría un proyecto de ley solicitando respaldo parlamentario, a comunicar que implementará esta medida mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), limitando significativamente el margen de acción del Congreso Nacional.
Esta decisión ejecutiva ha generado revuelo en el ámbito político por varias razones. Principalmente porque contradice declaraciones previas tanto del propio presidente como de su jefe de Gabinete, Guillermo Francos, quien horas antes del anuncio había descartado categóricamente esta posibilidad durante una entrevista radial. "La posibilidad de que la aprobación del acuerdo con el FMI sea por decreto no es real", había expresado Francos, antes de que la administración libertaria confirmara exactamente lo contrario.
La maniobra presidencial no sólo representa un cambio de rumbo comunicacional, sino que además plantea serias dudas sobre su legalidad. Esto se debe a que en 2022, durante la gestión de Alberto Fernández, se estableció mediante la Ley 27.612 que cualquier programa de financiamiento u operación crediticia con el FMI "requerirá de una ley del Honorable Congreso de la Nación que lo apruebe expresamente".
El contraste con la negociación del 2022 resulta evidente y significativo. En aquella oportunidad, el entonces ministro de Economía Martín Guzmán presentó un proyecto detallado que, tras negociaciones entre el Frente de Todos y Juntos por el Cambio, derivó en un texto que finalmente se limitó a autorizar la operación crediticia, excluyendo los anexos con especificaciones técnicas. Aun así, aquella metodología permitió a los legisladores acceder a la información completa y participar activamente en la redacción del texto sancionado.
Lo paradójico de esta situación es que el propio Milei, cuando ejercía como diputado nacional, votó en contra de aquel acuerdo precisamente porque tuvo acceso a los detalles técnicos que ahora, como presidente, parece querer evitar que los legisladores examinen. Esta contradicción ha sido señalada por varios parlamentarios, entre ellos el senador Martín Lousteau, quien expresó su preocupación por tener que discutir "a libro cerrado" un compromiso financiero que afectará el presente y futuro del país.
El camino elegido por el actual gobierno implica diferencias procedimentales sustanciales respecto al trámite legislativo tradicional. Un DNU tiene vigencia inmediata desde su publicación y permanece en vigor hasta que sea expresamente rechazado por ambas cámaras del Congreso. Para su derogación se requiere el voto negativo tanto de Diputados como del Senado, mientras que basta con que uno de estos cuerpos lo apruebe -o simplemente no se pronuncie- para que continúe vigente.
Este mecanismo invierte la lógica habitual del proceso legislativo, donde un proyecto de ley necesita la aprobación de ambas cámaras para convertirse en norma. Además, mientras un proyecto regular puede ser modificado durante el debate parlamentario, los DNU deben ser aceptados o rechazados en su totalidad, sin posibilidad de introducir cambios.
El diputado Oscar Agost Carreño, de Encuentro Federal, no dudó en calificar esta estrategia como una maniobra para "esquivar al Congreso" y evitar el debate sobre las condiciones impuestas por el organismo internacional. "No quiere mostrar los detalles técnicos de la deuda que está contrayendo ni los compromisos que asumirá el país", manifestó el legislador cordobés a través de su cuenta en la red social X.
Una vez publicado, el decreto deberá seguir el recorrido establecido para estos instrumentos: el Poder Ejecutivo tiene un plazo máximo de 10 días para enviarlo al Congreso, donde la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo evaluará su validez. Si esta comisión no se pronuncia en el plazo de 10 días hábiles, tanto Diputados como el Senado quedan habilitados para llevarlo al recinto y someterlo a votación, requiriéndose apenas mayoría simple.
Lo que Milei presenta como una solicitud de "apoyo" al Congreso es, en realidad, una apuesta a que el Poder Legislativo no rechace explícitamente su acuerdo con el FMI. Esta táctica resulta particularmente conveniente para un gobierno que carece de mayorías parlamentarias propias y enfrenta un panorama de fragmentación política, donde conseguir el voto afirmativo de ambas cámaras podría resultar considerablemente más difícil.
La situación plantea un escenario de potencial conflicto institucional, considerando que la ley vigente exige la aprobación expresa del Congreso para este tipo de acuerdos, mientras que los DNU no requieren necesariamente un pronunciamiento parlamentario. Esta contradicción podría eventualmente derivar en impugnaciones judiciales sobre la validez del instrumento elegido.
La decisión del gobierno de Javier Milei refleja una concepción particular del equilibrio de poderes y del rol del Congreso en la definición de políticas económicas de largo alcance. Al optar por un mecanismo que restringe la capacidad deliberativa del Poder Legislativo, el Ejecutivo prioriza la celeridad y eficacia por sobre el debate democrático, en un tema de particular sensibilidad como es el endeudamiento externo.
Esta controversia se suma a las tensiones ya existentes entre el Poder Ejecutivo y el Congreso, agudizadas por el uso recurrente de DNU como herramienta legislativa desde el inicio de la actual administración. El acuerdo con el FMI, por su relevancia estratégica y sus implicancias para la política económica nacional, constituye una piedra de toque en esta dinámica institucional.
Mientras el gobierno avanza con su estrategia, diversos sectores políticos expresan preocupación no solo por el contenido potencial del acuerdo, aún desconocido, sino también por el procedimiento elegido para su implementación. La forma en que se resuelva esta tensión podría establecer precedentes significativos respecto al manejo de futuras negociaciones con organismos internacionales y al equilibrio de poderes en la Argentina.
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