Spagnuolo no pide nulidad de la causa ANDIS y evalúa colaborar
La estrategia defensiva del exdirector de la Agencia Nacional de Discapacidad, Diego Spagnuolo, tomó un rumbo inesperado al distanciarse de los planteos presentados por los propietarios de la droguería Suizo Argentina para cerrar definitivamente la investigación judicial que los vincula
La estrategia defensiva del exdirector de la Agencia Nacional de Discapacidad, Diego Spagnuolo, tomó un rumbo inesperado al distanciarse de los planteos presentados por los propietarios de la droguería Suizo Argentina para cerrar definitivamente la investigación judicial que los vincula. Esta decisión, comunicada formalmente al magistrado federal Sebastián Casanello, abre interrogantes sobre las intenciones procesales del funcionario removido tras la difusión de grabaciones comprometedoras.
El expediente judicial que investiga presuntas irregularidades en contrataciones públicas y posibles pagos indebidos entre autoridades gubernamentales y la empresa farmacéutica enfrenta una encrucijada procedimental significativa. La familia Kovalivker, propietaria de la compañía cuestionada, había presentado dos recursos sucesivos procurando la declaración de nulidad total del proceso investigativo, argumentando vicios fundamentales en su origen y desarrollo.
La primera impugnación sostiene que las evidencias sonoras carecen de validez jurídica debido a su naturaleza clandestina y las circunstancias irregulares de su obtención. Esta línea argumentativa cuestiona la licitud de las grabaciones que habrían motivado inicialmente las pesquisas judiciales, considerándolas violatorias de garantías constitucionales básicas relacionadas con la protección de la intimidad personal.
El segundo recurso invoca el principio de cosa juzgada, recordando que anteriormente se había archivado una investigación similar vinculada a presuntos sobreprecios en adquisiciones del programa Incluir Salud. Los defensores de los empresarios sostienen que existe identidad sustancial entre ambos casos, lo cual impediría jurídicamente el reinicio de actuaciones sobre hechos ya examinados por la justicia.
La respuesta de los representantes legales de Spagnuolo evidenció una aproximación cautelosa al conflicto procesal. Los letrados Ignacio Rada Schultze y Juan Aráoz de Lamadrid solicitaron una extensión temporal para formular su posición definitiva, argumentando la necesidad de examinar exhaustivamente el contenido del expediente antes de pronunciarse sobre cuestiones tan delicadas.
Esta solicitud de prórroga contrasta marcadamente con la urgencia mostrada por otros actores del proceso y sugiere una evaluación estratégica más compleja de las opciones disponibles. El entorno cercano al exfuncionario aclaró públicamente que esta postura no constituye parte de una táctica predeterminada para facilitar su eventual conversión en colaborador de la investigación.
Sin embargo, fuentes vinculadas al caso confirmaron que la posibilidad de adoptar el status de imputado colaborador permanece como alternativa viable dentro del arsenal de opciones procesales consideradas. La decisión final sobre esta cuestión quedará exclusivamente en manos del propio Spagnuolo, quien deberá evaluar los beneficios y riesgos de cada camino disponible.
Daniel Garbellini, quien se desempeñaba como director nacional de Acceso a los Servicios de Salud antes de su separación del cargo, adoptó una posición similar de distanciamiento respecto a los planteos nulificatorios. Sus representantes legales, Martín Olari Ugrotte y Agustín Biancardi, expresaron imposibilidad de opinar fundadamente sobre las impugnaciones presentadas debido a restricciones de acceso a la documentación procesal.
El régimen de secreto de sumario que gobierna actualmente las actuaciones judiciales limita severamente el conocimiento que las partes pueden tener sobre el estado y contenido de la investigación. Esta medida restrictiva mantendrá vigencia al menos hasta el próximo jueves, aunque podría extenderse por períodos adicionales de 10 días según la evaluación del fiscal Franco Picardi, quien tiene delegada la conducción del caso.
La comunicación oficial dirigida por los defensores de Garbellini al magistrado Casanello expresa incertidumbre total sobre la autenticidad y características de las grabaciones que motivaron la apertura del expediente. Los letrados manifiestan desconocimiento absoluto sobre si dichas evidencias sonoras corresponden a registros genuinos, materiales editados, construcciones generadas mediante inteligencia artificial, o productos obtenidos through métodos ilícitos.
Esta declaración de ignorancia procesal refleja las limitaciones impuestas por las restricciones informativas vigentes y subraya la complejidad técnica que caracteriza los casos contemporáneos vinculados a evidencias digitales. La imposibilidad de acceder a análisis periciales sobre la autenticidad de los audios compromete significativamente la capacidad defensiva de todos los involucrados.
El cronograma procesal establecido por el tribunal requiere que tanto la fiscalía como la organización no gubernamental Poder Ciudadano, admitida como parte querellante, formulen sus respectivas opiniones sobre los planteos nulificatorios antes de que el magistrado adopte una resolución definitiva. Esta decisión, cualquiera sea su contenido, podrá ser impugnada ante instancias judiciales superiores.
La situación procesal actual mantiene a todos los investigados bajo pesquisas preliminares sin imputaciones formales específicas. Esta condición intermedia permite cierta flexibilidad estratégica para las defensas, aunque también prolonga la incertidumbre sobre el desarrollo futuro del caso y las eventuales consecuencias penales que podrían derivarse.
Los argumentos esgrimidos por la defensa de los propietarios de Suizo Argentina atacan fundamentalmente la metodología investigativa empleada desde las etapas iniciales del proceso. Según esta perspectiva, el "oscurantismo, desinformación y ausencia de procedimientos ajustados a derecho" habrían viciado irremediablemente todo el desarrollo posterior de las actuaciones.
La impugnación específica del origen y modalidad de obtención de las grabaciones constituye el núcleo central de la estrategia nulificatoria. Los defensores caracterizan estas evidencias como materiales que "existen pero no están, brindan información pero no sabemos quién ni cuándo", sugiriendo irregularidades fundamentales en su incorporación al proceso judicial.
El planteo constitucional invocado por los Kovalivker se sustenta en la protección del derecho a la intimidad establecida en el artículo 18 de la Constitución Nacional y en instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional. Esta argumentación procura la declaración de nulidad absoluta, incluso de oficio, independientemente del momento procesal en que se formule.
La resolución que adopte finalmente el magistrado Casanello sobre estas impugnaciones determinará el futuro inmediato de una investigación que ha generado considerable impacto político y mediático. Las implicancias trascienden el caso específico, estableciendo precedentes importantes para el manejo judicial de evidencias digitales obtenidas en circunstancias controvertidas.
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