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A través de la Resolución Nro 48, publicada en Boletín Oficial el 25/03/24, la Unidad de Información Financiera (UIF) en Argentina, estableció los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos
Economía29/03/2024 13news-cointelegraphA través de la Resolución Nro 48, publicada en Boletín Oficial el 25/03/24, la Unidad de Información Financiera (UIF) en Argentina, estableció los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos, que establece que las empresas cripto deberán obligatoriamente presentar a través de un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) sobre las transacciones que podrían ser inusuales.
En el artículo 26 de esta nueva normativa se indica que: “Cada Sujeto Obligado deberá reportar las Operaciones Sospechosas a la UIF y los mismos deberán incluir un informe a detalle de todos los datos y documentos que permitan a la Unidad utilizar apropiadamente dicha información, tener fundamentos, ser confidenciales, reservado y de uso exclusivo para la UIF”. reseña la publicación.
El reglamento también señala que: “los datos correspondientes a los reportes de operaciones sospechosas, no podrán figurar en actas o documentos que deban ser exhibidos ante los organismos de control de la actividad. La información proporcionada deberá omitir todo contenido que posibilite identificar a los involucrados en las operaciones”.
Según lo indica la normativa la presente resolución comenzó a regir a partir del 26/03/24, el día siguiente a su publicación y los Sujetos Obligados deberán presentar el primer informe sistemático mensual, entre el 2 de enero y el 15 de marzo de 2025 y deberá contener la información solicitada respecto del año 2024.
Los Sujetos obligados, deberán reportar ante la UIF:
Compra y venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a setecientos salarios mínimos,
Administración de bienes, cuando el monto sea superior a ciento cincuenta salarios mínimos
Administración de cuentas bancarias, de ahorros y de valores cuando el monto involucrado sea superior a cincuenta salarios mínimos.
Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
La compra y venta de negocios jurídicos y sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
Cómo funcionará el Registro de Servicios de Activos Virtuales
Previamente a través de la Resolución General CNV Nro. 994, publicada en Boletín Oficial el 25/03/24, la Comisión Nacional de Valores en Argentina (CNV) estableció un registro para Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), donde los exchanges y billeteras deberán rendir cuentas sobre sus operaciones con criptomonedas en el país.
La situación se da en medio de las exigencias mínimas requeridas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI o FATF por sus siglas en inglés), que había establecido la fecha tope del 26 de marzo para fijar los parámetros de control con las empresas que operan con criptomonedas en el “país de la plata”.
Ya hace algunos días, según lo había reseñado Cointelegraph en Español, la Cámara de Senadores de la Nación en Argentina votó de manera unánime a favor de la modificación de la Ley de Lavado de Activos, para introducir a los exchanges y proveedores de billeteras en un “Registro de Proveedores de Servicio de Activos Virtuales” (PSAV), que estará a cargo de la Comisión Nacional de Valores (CNV)
Esta nueva regulación estableció que los proveedores de Servicios de Activos Virtuales, son todas aquellas personas naturales o jurídicas que, como negocio, realiza una o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona natural o jurídica:
Intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal
Intercambio entre una o más formas de activos virtuales.
Transferencia de activos virtuales.
Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos.
Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.
Según el artículo 3 de la ley “la obligación de inscripción en el Registro aplica a las personas humanas y jurídicas residentes o constituidas fuera de la Argentina que realicen en el país cualquiera de las actividades u operaciones a continuación:
Que utilicen cualquier dominio “.ar” para llevar a cabo sus actividades u operaciones.
Que tengan acuerdos comerciales con terceros o subsidiarias o vinculadas que les permitan recibir localmente fondos y activos de residentes argentinos para la realización de las actividades u operaciones (o cualquier actividad similar de las que se conocen como servicios de rampa).
Que tengan un claro direccionamiento a residentes en la República Argentina.
Que efectúen publicidad claramente dirigida a residentes en la República Argentina.
Que su volumen de negocios en la República Argentina exceda del 20% de su volumen total de negocios. A tal efecto, se considerará solamente el volumen total de negocios de la o las actividades por las que debe inscribirse en el Registro.
La publicación indica además, que quedan exceptuados de la obligación de inscripción en el Registro, los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (“PSAV”) que realicen las actividades u operaciones que no superen, un monto equivalente a 35,000 Unidades de Valor Adquisitivo (UVAs) por mes calendario.
Quien no esté registrado, según la nueva normativa “deberá abstenerse de realizar en el país cualquiera de las actividades u operaciones comprendidas en el artículo”, asegura la publicación.
La aprobación de esta medida no se trata de algo sorpresivo, debido a que, inicialmente, ya había sido presentada por el Poder Ejecutivo desde el 2022. En abril de 2023 esta regulación obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados. Finalmente este 14 de marzo el proceso legislativo llegó a su fin con la media sanción que faltaba.
Opiniones sobre la aprobación de la ley
La abogada conocedora del ecosistema cripto, Ana Ojeda, aseguró que “esto es más como un “deber ser” pues la realidad es que un regulador o un país no tiene forma de controlar efectivamente las operaciones de un exchange extranjero” , indicó a través de un post en la red social X (antes Twitter).
Asegura que la Comisión Nacional de Valores, no tiene forma de controlar directamente a un exchange internacional como Binance. Lo que intenta el país es tener a estas billeteras o exchanges como “colaboradores” para que suministre información valiosa como usuarios, transacciones, cuentas receptoras, cuentas emisoras, sobre las posibles actividades ilícitas que se puedan suscitar en el país.
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