Corte Suprema en jaque: Lorenzetti respalda a Lijo mientras expertos debaten validez constitucional
La designación en comisión del juez Ariel Lijo para integrar la Corte Suprema de Justicia ha ingresado en una fase decisiva tras la aprobación de su licencia por parte de la Cámara Federal porteña
La designación en comisión del juez Ariel Lijo para integrar la Corte Suprema de Justicia ha ingresado en una fase decisiva tras la aprobación de su licencia por parte de la Cámara Federal porteña. El futuro inmediato del magistrado propuesto por el presidente Javier Milei ahora descansa exclusivamente en manos de los tres actuales miembros del máximo tribunal: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkranz y Ricardo Lorenzetti, quienes deberán determinar si el proceso cumple con los requisitos constitucionales necesarios.
La licencia, autorizada formalmente por el camarista Mariano Llorens, fue notificada al Consejo de la Magistratura y posteriormente remitida mediante oficio oficial a la Corte Suprema. Según el calendario habitual, el máximo tribunal podría abordar esta cuestión durante su próxima reunión de acuerdo programada para este jueves, aunque hasta el momento no se ha confirmado oficialmente si el tema integrará la agenda deliberativa.
Fuentes cercanas al ministro Ricardo Lorenzetti revelaron a diversos medios que, desde su perspectiva, Lijo estaría en condiciones de asumir el cargo sin mayores obstáculos procedimentales, argumentando que "la decisión se agota en Cámara". Las mismas fuentes indicaron que existe una clara intención desde el Ejecutivo Nacional para que tanto Lijo como Manuel García-Mansilla, el otro magistrado designado en comisión, presten juramento antes del sábado, jornada en la que el presidente Milei encabezará la ceremonia de apertura de sesiones ordinarias del Congreso Nacional.
El centro del debate jurídico radica en la interpretación del Reglamento para la Justicia Nacional, que establece que "la Corte Suprema conocerá de las licencias de más de ocho días que soliciten los magistrados de todas las instancias y los funcionarios y empleados de ella. Deberá decidir también respecto de toda licencia que exceda el término de un mes con excepción de las ordinarias".
Este procedimiento administrativo ha generado interpretaciones divergentes entre especialistas en derecho constitucional. Mientras algunos sostienen que la mera licencia resulta suficiente para habilitar la asunción del nuevo cargo, otros argumentan que la naturaleza de la designación exigiría la renuncia formal al puesto previo. El prestigioso constitucionalista Andrés Gil Domínguez señaló que "esto depende exclusivamente de cómo interprete el tema la Corte Suprema: si hace falta que renuncie o alcanza con la licencia".
El panorama se complejiza aún más considerando los antecedentes recientes del tribunal. Hasta hace poco tiempo, un escenario como el actual habría requerido el voto coincidente de los tres ministros en ejercicio, ya que la mayoría se computaba sobre los cinco integrantes que deberían conformar el cuerpo completo. Sin embargo, ante la inminente salida de Juan Carlos Maqueda, la Corte emitió la Acordada 12/24 sobre cuestiones de Superintendencia, estableciendo que para asuntos administrativos resultaría suficiente una mayoría simple de dos votos sobre tres.
Esta modificación reglamentaria abre la posibilidad de que, incluso con la oposición de uno de los actuales ministros, el máximo tribunal pueda convalidar la designación de Lijo mediante el respaldo de los dos restantes. No obstante, también existe la alternativa de que la Corte interprete que el procedimiento no cumple con los requisitos normativos y exija la renuncia formal del magistrado a su cargo anterior como condición previa a la jura.
La designación de Lijo y García-Mansilla mediante el mecanismo de nombramiento en comisión representa un recurso constitucional extraordinario que el Ejecutivo ha decidido implementar tras fracasar en el intento de obtener el acuerdo del Senado para los candidatos propuestos. Esta vía procesal, contemplada en la Constitución Nacional pero utilizada excepcionalmente para designaciones en el máximo tribunal, ha generado controversias políticas y jurídicas desde su anuncio.
El caso presenta un paralelismo histórico con lo ocurrido durante la administración de Mauricio Macri, quien también recurrió inicialmente a designaciones en comisión para nombrar a Carlos Rosenkranz y Horacio Rosatti. Sin embargo, aquella situación se resolvió finalmente mediante el tradicional acuerdo senatorial, después de que los candidatos decidieran esperar la aprobación legislativa antes de asumir formalmente sus cargos.
La situación actual plantea interrogantes adicionales sobre el funcionamiento futuro del máximo tribunal. Si la Corte considera que la licencia otorgada por la Cámara Federal resulta suficiente, Lijo podría asumir de inmediato. En cambio, si el tribunal interpreta que debe presentar su renuncia como juez federal, el proceso podría extenderse. Como tercera alternativa, la Corte podría optar por convocar únicamente a García-Mansilla, cuya situación presenta menos complejidades procedimentales, mientras continúa analizando el caso de Lijo.
El máximo tribunal no está sujeto a plazos estrictos para resolver esta cuestión, ya que administra sus tiempos con considerable autonomía institucional. Esta característica genera incertidumbre sobre el desenlace inmediato, aunque las presiones políticas por concretar las designaciones antes de la apertura de sesiones ordinarias añaden un factor de urgencia al proceso deliberativo.
La designación de nuevos integrantes para la Corte Suprema trasciende la mera cuestión administrativa, ya que implica la reconfiguración del equilibrio interno en el órgano máximo del Poder Judicial argentino. Con una composición actual de solo tres miembros sobre los cinco que establece la ley, la incorporación de dos nuevos ministros modificaría sustancialmente la dinámica decisoria del tribunal en causas de trascendencia institucional, económica y política.
El procedimiento escogido por el gobierno de Javier Milei para estas designaciones ha generado críticas desde sectores de la oposición, quienes cuestionan la legitimidad de eludir el acuerdo senatorial que tradicionalmente ha funcionado como mecanismo de control para los nombramientos judiciales de mayor jerarquía. Sin embargo, defensores de la medida argumentan que se trata de una facultad constitucional legítima y necesaria ante la imposibilidad de alcanzar los consensos parlamentarios requeridos.
Mientras tanto, el tablero judicial permanece en estado de expectativa. La próxima reunión de acuerdo de la Corte Suprema podría resultar decisiva para determinar si el máximo tribunal considera cumplimentados los requisitos para la incorporación de Lijo, o si establece condiciones adicionales para su designación. Cualquiera sea el resultado, la decisión establecerá un precedente significativo para la interpretación de los mecanismos constitucionales de nombramiento de jueces en situaciones de excepcionalidad institucional.
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