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Corte Suprema ratifica condena a Cristina Fernández de Kirchner: 6 años de prisión e inhabilitación política

La máxima instancia judicial argentina ratificó la sentencia contra la expresidenta por defraudación al Estado mediante contratos de obra pública irregulares en Santa Cruz, estableciendo una pena de reclusión de seis años e inhabilitación vitalicia para ocupar funciones públicas

Política10/06/2025 13News-Política

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La máxima instancia judicial argentina ratificó la sentencia contra la expresidenta por defraudación al Estado mediante contratos de obra pública irregulares en Santa Cruz, estableciendo una pena de reclusión de seis años e inhabilitación vitalicia para ocupar funciones públicas. Esta resolución marca un hito histórico al convertirla en la segunda exmandataria que enfrentará una sanción penal desde el retorno democrático de 1983, precedida únicamente por Carlos Menem.

El pronunciamiento unánime de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti desestimó los recursos extraordinarios presentados por las defensas aplicando el artículo 280 del ordenamiento procesal civil acompañado de fundamentos específicos debido a la relevancia institucional del caso. La sentencia alcanza también a otros ocho imputados, incluyendo al empresario santacruceño Lázaro Báez y al exsecretario de Obras Públicas José López, confirmando además el decomiso de aproximadamente 84.000 millones de pesos que retornarán al tesoro nacional.

El Tribunal Oral Federal número 2 deberá ahora determinar las condiciones específicas de cumplimiento de la sanción penal. Dada la edad de la condenada, que supera los setenta años, existe alta probabilidad de que se le otorgue el beneficio de detención domiciliaria conforme a las disposiciones legales vigentes. Esta situación impedirá su participación en los comicios legislativos donde había manifestado intenciones de competir por una representación provincial.

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La investigación judicial abarcó 51 procesos licitatorios para construcción de infraestructura vial sobre rutas nacionales y provinciales santacruceñas durante el período comprendido entre 2003 y 2015. Los magistrados determinaron la existencia de una maniobra sistemática que perjudicó gravemente los intereses patrimoniales estatales mediante la adjudicación direccionada de contratos a empresas vinculadas con Báez, especialmente Austral Construcciones SA, entidad que inició actividades días antes de resultar beneficiaria de múltiples contrataciones públicas.

El esquema delictivo involucró la participación coordinada de funcionarios nacionales y provinciales que convalidaron irregularidades durante los procedimientos licitatorios y la ejecución posterior de las obras. La empresa principal beneficiaria recibió flujos continuos de fondos públicos incluso durante períodos de restricción presupuestaria como la crisis económica de 2008-2009, manteniendo prioridad en las asignaciones pese a incumplimientos contractuales documentados.

Un elemento central de la maniobra fue el Decreto 54/2009 firmado por la entonces presidenta, modificando el fideicomiso constituido mediante Decreto 976/2001. Esta reforma eliminó la obligación de especificar las obras financiables con recursos fideicomitidos e incorporó a la Dirección Nacional de Vialidad como beneficiaria directa, habilitando el manejo discrecional de fondos que facilitó el desvío hacia las empresas investigadas.

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Los magistrados supremos destacaron en sus fundamentos que las sentencias previas se sustentaron en prueba abundante valorada conforme a las reglas procesales vigentes, sin que se demostrara vulneración alguna de garantías constitucionales durante el proceso. Rechazaron específicamente los cuestionamientos sobre parcialidad judicial, señalando que las alegaciones defensivas constituían meras conjeturas sin sustento concreto que permitiera inferir compromisos en la imparcialidad de los juzgadores.

La defensa había intentado trasladar responsabilidades hacia terceros funcionarios, argumentando la competencia del jefe de gabinete y otros operadores gubernamentales en las decisiones cuestionadas. Sin embargo, el tribunal consideró que estos planteos ignoraban deliberadamente el rol central de la exmandataria en la emisión del decreto modificatorio y su intervención personal documentada en los hechos investigados, incluyendo beneficios económicos obtenidos mediante relaciones comerciales con el empresario beneficiado.

Entre las evidencias valoradas destacaron mensajes extraídos del teléfono celular de José López que revelaban comunicaciones directas con Báez y Julio Mendoza, presidente de Austral Construcciones. Estas conversaciones documentaban reuniones entre López y la expresidenta vinculadas específicamente con la etapa final de la maniobra durante noviembre y diciembre de 2015, tras conocerse el resultado electoral que determinó el cambio de gobierno.

El denominado "Plan limpiar todo" implementado tras las elecciones presidenciales de 2015 constituyó evidencia adicional de la coordinación entre los principales involucrados para garantizar impunidad ante el inminente cambio de administración. Las empresas beneficiarias abandonaron intempestivamente las obras en curso, generando perjuicios adicionales al erario público que se sumaron a los daños económicos acumulados durante más de una década.

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La resolución judicial también confirmó las condenas contra Nelson Periotti, Juan Carlos Villafañe, Raúl Pavesi, José Santibáñez, Mauricio Collareda y Raúl Daruich, con penas que oscilan entre tres años y medio y seis años de prisión, todos inhabilitados perpetuamente para ejercer funciones públicas. Simultáneamente, quedaron firmes las absoluciones de Julio De Vido, Abel Fatala y Héctor Garro, así como el sobreseimiento por prescripción de Carlos Kirchner.

Los jueces subrayaron que las críticas defensivas constituían reiteraciones de argumentos ya descartados fundadamente por instancias anteriores, sin cumplir requisitos básicos de fundamentación autónoma exigibles en recursos extraordinarios. Señalaron específicamente deficiencias técnicas en las presentaciones, incluyendo enumeraciones genéricas sobre supuestos vínculos entre magistrados y funcionarios sin precisar circunstancias concretas que comprometieran la imparcialidad judicial.

La Administración General de Vialidad Provincial santacruceña ejecutó la mayoría de los procesos licitatorios cuestionados mediante facultades delegadas por el organismo vial nacional, ocasionalmente interviniendo este último directamente. Los funcionarios de ambas agencias operaron sistemáticamente convalidando irregularidades tanto en las licitaciones como durante la ejecución de las obras, configurando un circuito de corrupción institucionalizada.

El tribunal rechazó expresamente el argumento sobre competencias compartidas, estableciendo que la modificación implementada mediante el decreto presidencial y la responsabilidad indiscutible de quien ejercía la primera magistratura en su emisión resultaban elementos determinantes. Las advertencias previas de los servicios jurídicos sobre los riesgos del decreto, ignoradas deliberadamente, reforzaron la convicción sobre el conocimiento y voluntad delictiva.

La sentencia adquiere particular relevancia política al imposibilitar cualquier candidatura futura de la condenada, alterando sustancialmente el escenario electoral y las dinámicas internas del espacio político que lidera. El impacto trasciende lo jurídico individual proyectándose sobre la configuración del sistema partidario y las estrategias electorales de las distintas fuerzas políticas nacionales.

Este pronunciamiento judicial representa la culminación de una investigación iniciada hace más de una década a partir de denuncias periodísticas sobre irregularidades en la obra pública santacruceña. El proceso atravesó múltiples instancias judiciales con abundante producción probatoria que permitió reconstruir detalladamente el funcionamiento del esquema delictivo y la participación específica de cada imputado.

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La decisión del máximo tribunal consolida jurisprudencia relevante sobre responsabilidad penal de altos funcionarios públicos en casos de corrupción estructural, estableciendo precedentes significativos para futuros procesos similares. El rechazo unánime de los recursos presentados refuerza la solidez técnica de las sentencias previas y la correcta aplicación del derecho penal sustantivo.

Mientras otras investigaciones de envergadura como las denominadas "Cuadernos de las coimas", "Hotesur", "Los Sauces" o el controversial "Memorándum con Irán" aguardan aún la realización de juicios orales, esta condena firme modifica sustancialmente el panorama judicial de la expresidenta. El cumplimiento efectivo de la pena, aunque probablemente bajo modalidad domiciliaria, marca un punto de inflexión en la accountability judicial de los más altos funcionarios públicos argentinos.

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