Corte de apelaciones de New York suspende sentencia que ordenaba entrega de acciones de YPF a fondos buitre
La Corte de Apelaciones del Segundo Circuito en Nueva York otorgó una victoria judicial temporal a Argentina al suspender indefinidamente la transferencia del 51% del capital accionario de YPF hacia los fondos de inversión que obtuvieron una sentencia favorable por 16.099 millones de dólares
La Corte de Apelaciones del Segundo Circuito en Nueva York otorgó una victoria judicial temporal a Argentina al suspender indefinidamente la transferencia del 51% del capital accionario de YPF hacia los fondos de inversión que obtuvieron una sentencia favorable por 16.099 millones de dólares. Esta resolución representa un freno significativo a las acciones legales iniciadas por la magistrada Loretta Preska, quien había establecido un plazo perentorio de 72 horas para materializar dicha entrega.
La decisión judicial elimina inmediatamente el riesgo de desacato que enfrentaba el Estado argentino tras negarse a cumplir con la orden original emitida el 30 de junio pasado. Los letrados contratados por el gobierno nacional confirmaron que la suspensión carece de límite temporal específico, manteniéndose vigente hasta que un panel de 3 magistrados examine y resuelva definitivamente la moción presentada por la defensa argentina.
El fallo establece un cronograma procesal preciso para las próximas etapas del litigio. Los demandantes deberán presentar su oposición formal antes del 17 de julio, mientras que los representantes legales de Argentina tendrán plazo hasta el 22 de julio para elaborar su réplica correspondiente. Una vez vencidos estos términos, la causa será asignada al próximo tribunal colegiado disponible para su análisis integral.
Catherine O'Hagan Wolfe, secretaria del Tribunal de Apelaciones, firmó la resolución que concede esta suspensión administrativa temporal. El documento especifica que los apelados manifestaron oposición al pedido de suspensión durante el proceso de apelación, pero no objetaron la implementación de una medida cautelar temporal que permitiera una presentación ordenada de los escritos procesales.
La controversia judicial se originó en la expropiación de YPF ejecutada durante 2012 bajo la administración de Cristina Fernández de Kirchner. Los litigantes principales incluyen Burford Capital, entidad que adquirió los derechos de litigio del Grupo Petersen Energía e IEASA, junto con Eton Park Capital Management. Estos fondos obtuvieron una condena que busca compensación mediante acciones Clase D de la compañía petrolera de mayoría estatal.
Los intentos previos de cobro incluyeron embargos dirigidos hacia activos del Banco Nación, Aerolíneas Argentinas y el Banco Central, gestiones que resultaron infructuosas. La estrategia judicial actual se concentra en la transferencia directa del control accionario como mecanismo de satisfacción del crédito reconocido judicialmente.
Los argumentos centrales esgrimidos por la defensa argentina sostienen que la orden de Preska viola el derecho federal estadounidense, específicamente la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras y principios de cortesía internacional. La estrategia legal incorpora además la Declaración de Interés emitida por el Departamento de Justicia de Estados Unidos, interpretada como respaldo institucional durante las administraciones de Joe Biden y Donald Trump.
La apelación advierte sobre un potencial ejercicio inconstitucional de jurisdicción extraterritorial por parte del tribunal que emitió la condena original. Fuentes vinculadas al caso no descartan una declaración pública inminente de Donald Trump manifestando apoyo a la posición argentina en esta disputa.
La respuesta estratégica de los abogados del estudio Cleary Gottlieb Steen & Hamilton, contratados por la Procuración del Tesoro bajo la dirección de Santiago María Castro Videla, incluyó una apelación anticipada sin aguardar definición sobre el pedido de suspensión previamente solicitado. Esta decisión, inesperada según el cronograma habitual, sugiere expectativas de reveses adicionales y la intención de ganar tiempo procesal trasladando la definición a un tribunal superior.
Entre los argumentos de peso figura el concepto de daño irreparable e imposibilidad de cumplimiento legal. La ejecución forzada obligaría a Argentina a contravenir su legislación nacional y perder control estatal sobre YPF de manera irreversible. Como señaló Axel Kicillof, las acciones de la petrolera solamente pueden transferirse mediante ley aprobada por dos tercios del Congreso, según establece la normativa sancionada en 2012 con amplia mayoría parlamentaria.
La defensa argumenta ausencia de perjuicio concreto para los demandantes si se suspende la ejecución, considerando que la legislación local impide la venta de acciones sin aval legislativo. Adicionalmente, avanzar con la orden afectaría a terceros no involucrados, incluyendo provincias y tenedores de bonos, potencialmente activando cláusulas perjudiciales para la compañía.
El presidente y CEO de YPF, Horacio Marín, mantuvo distancia del proceso judicial, enfatizando su rol ejecutivo y empleado de la empresa. Marín destacó que la magistrada Preska retiró a YPF del centro del proceso, focalizando las presuntas irregularidades en el accionar del Estado nacional, particularmente del Poder Ejecutivo y Legislativo.
El gobernador de Chubut, Ignacio Torres, anunció acciones legales independientes ante la Corte de Apelaciones neoyorquina para solicitar levantamiento del embargo sobre las acciones provinciales en YPF. Acompañado por el vicegobernador Gustavo Menna y la diputada nacional Ana Clara Romero, Torres emitió declaraciones desde las instalaciones de YPF en Comodoro Rivadavia defendiendo los derechos patrimoniales provinciales.
El comunicado chubutense expresó determinación para defender los intereses provinciales tanto de la demagogia kirchnerista como del atropello judicial, señalando que las provincias petroleras mantienen participación accionaria en la empresa. Esta posición añade complejidad al litigio al introducir intereses subnacionales con legitimación para intervenir en el proceso.
Los mercados financieros interpretaron esta decisión como una victoria temporal significativa que reduce riesgo financiero y proporciona certidumbre a largo plazo para la petrolera y sus proyectos en Vaca Muerta y gas natural licuado. La suspensión elimina presiones inmediatas sobre la estructura corporativa de YPF mientras se resuelven las cuestiones de fondo en instancias superiores.
El temor del gobierno estadounidense radica en que el cumplimiento de un embargo forzado establezca jurisprudencia internacional violatoria de leyes estadounidenses, potencialmente habilitando reciprocidad futura donde Argentina pudiese ejecutar medidas similares contra empresas o activos soberanos estadounidenses. Esta consideración geopolítica añade dimensiones estratégicas que trascienden el litigio específico.
La resolución judicial representa un respiro temporal para Argentina en uno de los litigios más complejos y costosos de su historia reciente, aunque la batalla legal continúa en instancias superiores donde se definirán los aspectos sustanciales de la controversia iniciada hace más de una década.
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