Histórico Fallo Judicial: La Justicia Federal Ratifica Sentencia contra Cristina Fernández de Kirchner en Caso de Corrupción Millonaria
La resolución, plasmada en un documento de más de 1600 páginas, mantiene la pena de seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer funciones públicas
En un pronunciamiento histórico para la justicia argentina, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena que había dictado el Tribunal Oral contra la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner por administración fraudulenta en perjuicio del Estado. La resolución, plasmada en un documento de más de 1600 páginas, mantiene la pena de seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer funciones públicas.
El tribunal superior respaldó por mayoría el veredicto original, con los votos decisivos de los magistrados Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña. El juez Gustavo Hornos se pronunció en disidencia parcial, proponiendo incorporar el cargo adicional de asociación ilícita, en línea con el pedido fiscal. La decisión involucra un perjuicio económico al Estado estimado en 84.000 millones de pesos.
La investigación develó un esquema sistemático en la adjudicación de obras viales en Santa Cruz entre 2003 y 2015. Las evidencias demostraron un patrón de asignación preferencial de contratos a empresas vinculadas al empresario Lázaro Báez, cuyo crecimiento patrimonial coincidió con la obtención de licitaciones públicas en dicha provincia.
El fallo alcanza también a otros funcionarios clave del período investigado. El tribunal confirmó las condenas del empresario Báez y del ex secretario de Obras Públicas José López, ambos a seis años de prisión. Nelson Periotti, quien dirigió Vialidad Nacional, recibió idéntica sentencia. Las penas para otros implicados oscilan entre tres años y medio y cinco años de prisión.
Entre los aspectos destacados del caso figura el Decreto 54/09, firmado durante la presidencia de Fernández de Kirchner. Según la investigación, este instrumento legal facilitó que Vialidad Nacional financiara directamente las obras adjudicadas al grupo empresario beneficiado. La participación del entonces secretario López en la gestación de esta normativa fue considerada evidencia adicional del entramado irregular.
No obstante, el tribunal superior mantuvo las absoluciones del ex ministro Julio De Vido y del ex subsecretario Abel Fatala, ratificando en este punto el criterio del tribunal inferior. Adicionalmente, la Cámara validó el decomiso millonario establecido en la sentencia original.
La complejidad del caso se refleja en la documentación de cincuenta y un procesos licitatorios para construcciones viales, que involucraron tanto rutas nacionales como provinciales. La Administración General de Vialidad Provincial de Santa Cruz, actuando por delegación de la Dirección Nacional, gestionó la mayoría de estas contrataciones.
Los magistrados consideraron probada la participación de diversos funcionarios provinciales y nacionales en la convalidación de irregularidades durante los procesos licitatorios y la ejecución de las obras. La investigación documentó un patrón sostenido de beneficios hacia las empresas del grupo empresario señalado.
Sin embargo, esta decisión judicial no implica efectos inmediatos. Las partes disponen de diez días hábiles para presentar recursos ante la Corte Suprema de Justicia. Será el máximo tribunal quien determine la firmeza definitiva de estas condenas, sin plazos establecidos para su pronunciamiento.
La resolución de Casación representa un hito en el procesamiento judicial de casos de corrupción de alta complejidad en Argentina. El detallado análisis de la estructura administrativa utilizada y la documentación de los perjuicios económicos establecen precedentes significativos para futuros casos similares.
La magnitud del perjuicio económico determinado y la jerarquía de los funcionarios involucrados convierten este caso en un referente para la jurisprudencia anticorrupción. La validación de la sentencia original por un tribunal superior refuerza la solidez del proceso judicial, aunque su ejecución definitiva permanece pendiente de la revisión del máximo tribunal.
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