AFIP prorroga vencimientos de Ganancias y Bienes Personales 2023: beneficios y nuevas fechas


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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha anunciado una prórroga en los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y el pago de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2023. Esta medida, establecida mediante la Resolución General 5516/2024 y publicada en el Boletín Oficial, busca brindar más tiempo a los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales.
¿A quiénes beneficia la prórroga?
La extensión de plazos aplica a dos grupos principales de contribuyentes:
1. Personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y 2.151, incluyendo sus modificaciones y complementarias.

2. Sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468, su modificatoria y complementarias, que regula el impuesto cedular.
Motivos detrás de la prórroga
La decisión de la AFIP de extender los vencimientos se basa en varios factores. En primer lugar, la Resolución General N° 4.172 ya había establecido fechas de vencimiento según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente. Además, la Resolución General N° 4.468 dispuso el procedimiento para determinar e ingresar el impuesto cedular previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Por otro lado, el Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso un proyecto normativo (Mensaje PEN N° 20/24) que propone modificaciones a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, con vigencia a partir del período fiscal 2023. Este proyecto obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2024 y actualmente se encuentra en trámite en el Senado.
Ante este contexto legislativo, la AFIP consideró necesario implementar medidas que se ajusten a los plazos parlamentarios para el dictado de las leyes y su impacto en la liquidación anual de los mencionados tributos.
Nuevos vencimientos según terminación de CUIT
Los nuevos vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y el pago de Ganancias y Bienes Personales dependen de la terminación de la CUIT del contribuyente o responsable:
- Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: Fecha límite: 26 de agosto de 2024 (inclusive)
- Terminación CUIT 4, 5 y 6: Fecha límite: 27 de agosto de 2024 (inclusive)
- Terminación CUIT 7, 8 y 9: Fecha límite: 28 de agosto de 2024 (inclusive)
La presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley N° 11.683 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, y ha contado con la intervención de la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Servicios al Contribuyente.
La prórroga de los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales 2023 por parte de la AFIP representa un alivio para los contribuyentes, brindándoles más tiempo para cumplir con sus obligaciones fiscales en un contexto de cambios legislativos en curso. Esta medida beneficia tanto a personas humanas y sucesiones indivisas como a aquellos sujetos alcanzados por el impuesto cedular, quienes deberán tener en cuenta las nuevas fechas límite según la terminación de su CUIT.
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